NORMATIVA EUROPEA SOBRE ABONOS Y FITOSANITARIOS.

NORMATIVA EUROPEA SOBRE ABONOS Y FITOSANITARIOS.
Debido a la prolongada extensión de esta normativa (RD 506/2013), hemos elaborado un resumen de dicha legislación con el fin de facilitar el contenido del mismo y proporciar su acceso en el caso de que los mismos sean del interés del usuario.

La siguiente normativa se elabora con el fin de preservar la conservación del suelo agrícola para evitar su degradación y conservar su uso por generaciones futuras. Del mismo modo su objetivo reside en garantizar la salud tanto en las personas como en el medio ambiente lo que hace preciso la regulación en el uso de fertilizantes que no perjudiquen el agua, el suelo, la flora, la fauna y al ser humano.

Esta normativa actualizada (respecto del Real Decreto 824/2005 de 8 de julio) está elaborada con rango de Real Decreto y tiene por objeto la regulación del uso de productos fertilizantes en coordinación con las CCAA.

 

Incluye dentro de los productos fertilizantes los siguientes:

  • Abonos inorgánicos nacionales.
  • Abonos orgánicos
  • Abonos organo-minerales.
  • Otros abonos y productos especiales.
  • Enmiendas calizas.
  • Enmiendas orgánicas.
  • Otras enmiendas.

Todos ellos están desarrollados en contenidos y características en los anexos finales.

Estos productos deberán cumplir una serie de requisitos en cuanto a:

  • La denominación del tipo de producto.
  • Envasado.
  • Etiquetado y documentos que acompañan al producto.
  • Puesta en el mercado.

Por otro lado, esta normativa se dirige igualmente a los fabricantes de los productos fertilizantes enumerando una serie de requisitos a cumplir por los mismos y también algunos artículos desarrollan el contenido permitido y las materias primas utilizadas en el uso de productos fitosanitarios y abonos.

Más adelante, el Real Decreto desarrolla la pauta a seguir en el registro de productos fertilizantes, la inscripción, requisitos a cumplir y todo lo relacionado con su publicidad. Del mismo modo visualiza los parámetros a seguir en lo relacionado al control en este ámbito: medidas de inspección, laboratorios, etc.

Finalmente, concluye desarrollando las disposiciones del régimen sancionador en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento y Consejo Europeo y en el Real Decreto.

Para más información: www.boe.es (Real Decreto 506/2013, 28 de junio, sobre productos fertilizantes publicado en el BOE nº 164, 10 de julio de 2013.).

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